Ir al Menú de Contenidos.

Ver el Tiempo en Murcia

  • Inicio
  • Informació	n
  • Mapa Web
  • contacto
  • Accesibilidad Blanco/Negro
  • Accesibilidad Negro/Blanco
  • Texto Mayor
  • Sin CSS

sábado, 04 de febrero de 2012

Fotografía de la ciudad de Murcia  
Inicio >> Ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales
Búsqueda

Otras Webs Municipales

Ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales

  • Ayudas para alimentación básica (Por una cuantía máxima igual al Salario Mínimo Interprofesional, pudiendo incrementarse esta cantidad en un 10% por cada menor de la unidad familiar).

  • Ayudas para dietas especiales establecidas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública (Por un importe máximo igual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional).

  • Ayudas para Alimentación infantil (Por un importe máximo igual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional).

  • Ayudas para alquiler de vivienda habitual, cuando existan garantías de continuidad en la misma (hasta 3 meses del importe del alquiler).

  • Ayudas para reparaciones o adaptación de la vivienda habitual para proporcionar niveles mínimos de habitabilidad (Por un importe máximo igual al 200% del Salario Mínimo Interprofesional).

  • Ayudas para adquisición de equipamiento básico de primera necesidad para la vivienda habitual (Por un importe máximo igual al 200% del Salario Mínimo Interprofesional).

  • Ayudas para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica en la vivienda habitual (Por el importe de la deuda).

  • Ayudas para el alta de consumo de energía eléctrica en la vivienda habitual (Por el importe de la deuda más el de la conexión).

  • Ayudas para la acometida de agua en la vivienda habitual (Por el importe de la acometida).

  • Ayudas para adquisición, reparación y adaptación de gafas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública (Por un importe máximo igual al 50% del Salario Mínimo Interprofesional, por cada miembro de la unidad familiar que lo requiera).

  • Ayudas para ortopedias y prótesis, por prescripción facultativa de la Sanidad Pública (Por un importe máximo igual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional).

  • Ayudas técnicas complementarias a las concedidas por otras administraciones, por prescripción facultativa de la Sanidad Pública (La diferencia con las concedidas por otra administraciones siempre que no supere el 125% del Salario Mínimo Interprofesional).

  • Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, tales como, limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, enterramientos, desplazamientos para intervenciones quirúrgicas, partos múltiples, alojamientos temporales derivados de situaciones de catástrofe, etc, ajustándose en estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada.

Con carácter general, las ayudas se tramitarán por un concepto único y sólo con carácter excepcional podrán especificarse dos conceptos, en cuyo caso el importe máximo de la ayuda será el que corresponda a la suma de ambos conceptos, siempre que dicha cantidad no supere el 300% del salario mínimo interprofesional vigente.

PARA MÁS INFORMACIÓN