Ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales
- Ayudas para alimentación básica (Por una cuantía máxima igual al Salario Mínimo Interprofesional, pudiendo incrementarse
esta cantidad en un 10% por cada menor de la unidad
familiar).
- Ayudas para dietas especiales establecidas
por prescripción facultativa de la Sanidad
Pública (Por un importe máximo
igual al 75% del Salario Mínimo
Interprofesional).
- Ayudas para Alimentación infantil
(Por un importe máximo igual al
75% del Salario Mínimo Interprofesional).
- Ayudas para alquiler de vivienda habitual,
cuando existan garantías de continuidad
en la misma (hasta 3 meses del
importe del alquiler).
- Ayudas para reparaciones o adaptación
de la vivienda habitual para proporcionar
niveles mínimos de habitabilidad (Por
un importe máximo igual al 200%
del Salario Mínimo Interprofesional).
- Ayudas para adquisición de equipamiento
básico de primera necesidad para
la vivienda habitual (Por un importe
máximo igual al 200% del Salario
Mínimo Interprofesional).
- Ayudas para deudas derivadas del consumo de
energía eléctrica en la vivienda
habitual (Por el importe de la
deuda).
- Ayudas para el alta de consumo de energía
eléctrica en la vivienda habitual (Por
el importe de la deuda más el de
la conexión).
- Ayudas para la acometida de agua en la vivienda
habitual (Por el importe de la acometida).
- Ayudas para adquisición, reparación
y adaptación de gafas por prescripción
facultativa de la Sanidad Pública
(Por un importe máximo igual al
50% del Salario Mínimo Interprofesional,
por cada miembro de la unidad familiar
que lo requiera).
- Ayudas para ortopedias y prótesis,
por prescripción facultativa de
la Sanidad Pública (Por un importe
máximo igual al 75% del Salario
Mínimo Interprofesional).
- Ayudas técnicas complementarias a las
concedidas por otras administraciones,
por prescripción facultativa de la Sanidad
Pública (La diferencia con las
concedidas por otra administraciones
siempre que no supere el 125% del
Salario Mínimo Interprofesional).
- Ayudas para la atención de situaciones
de urgente y grave necesidad que
no puedan ser atendidas por ninguno
de los conceptos contemplados en
los epígrafes
anteriores o por cualquier otro
tipo de prestación o ayuda, tales
como, limpiezas extraordinarias
en domicilios cuando exista riesgo
sanitario, enterramientos, desplazamientos
para intervenciones quirúrgicas, partos
múltiples, alojamientos temporales derivados
de situaciones de catástrofe, etc,
ajustándose en estos casos, la
cuantía de la ayuda a la necesidad
planteada.
Con carácter general, las ayudas se tramitarán por un concepto único y sólo con carácter excepcional podrán especificarse dos conceptos, en cuyo caso el importe máximo de la ayuda será el que corresponda a la suma de ambos conceptos, siempre que dicha cantidad no supere el 300% del salario mínimo interprofesional vigente.
PARA MÁS INFORMACIÓN
- Consulte la Ordenanza
Reguladora de Ayudas Económicas Municipales para la Atención
de Necesidades Sociales (PDF 28 KB).
- Puede dirigirse al teléfono de información
del Ayuntamiento de Murcia (010).
















