
Diversos colectivos de ciudadanos del municipio han planteado en diferentes ocasiones la conveniencia de que la Administración, en este caso municipal, colabore en la financiación de iniciativas de carácter medioambiental.
Algunas de estas iniciativas centran sus actividades en la educación ambiental, entrando de lleno entre los objetivos de esta Concejalía, lo que hace interesante la aportación de alguna subvención que ayude a la realización de las mismas.
La Concejalía de Educación y Personal participará económicamente en las diferentes actividades que se presenten y que tengan como finalidad la educación ambiental y que por su interés merezcan ser llevadas a cabo.
Esta convocatoria se realiza de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en cuyo marco, este Ayuntamiento ha aprobado la Ordenanza reguladora de las subvenciones para finalidades culturales, turísticas, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, medio ambiente, de cooperación participación vecinal, consumo, servicios sociales y otras, por acuerdo de Pleno de fecha 26 de febrero de 2004, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (núm. 108, de 12 de mayo de 2004). Asimismo resulta de aplicación el Reglamento de desarrollo de la ley citada aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La referida Ordenanza tiene el carácter de bases reguladoras de las subvenciones cuyo procedimiento de concesión se inicia con esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley de Subvenciones.
Podrán solicitar estas subvenciones aquellos grupos, colectivos o asociaciones que estén inscritos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. También podrán solicitarlas centros educativos del Municipio de Murcia.
Los destinatarios deberán ser del municipio de Murcia. Todo ello deberá quedar perfectamente reflejado en el proyecto presentado. Estas actividades deberán materializarse en el plazo que comprende desde el 1de enero hasta el 31 de diciembre de 2010.
Quedan exluidos de ls subvenciones los proyectos referentes a cursos de formación para profesionales. Sólo podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos que se financien con gasto corriente, quedando excluidos por tanto aquellos gastos que supongan inversiones.
Cuando sean subvencionados proyectos que incluyan gastos de publicidad, el Ayuntamiento deberá figurar en la misma como colaborador, debiendo contar con la aprobación previa de los soportes y diseños publicitarios.
En todo caso, para obtener la condición de beneficiario será requisito ineludible que el interesado se encuentre al corriente en sus obligaciones frente a las Haciendas estatal y local, así como frente a la Seguridad Social, sin perjuicio del resto de requisitos exigidos en la normativa de aplicación.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
- Un Proyecto donde se especificque fecha y lugar de realización, objetivos perseguidos, destinatarios, esquema de trabajo previsto y personal que intervendrá, así como de un presupuesto detallado de gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad. El solicitante deberá especificar la cantidad exacta que desea ser subvencionada.
- Copia del documento donde se indica que la Asociación está inscrita en el Registro municipal de Entidades Ciudadanas.
- Certificado de la entidad bancaria en que figuren los 20 dígitos del código de cuenta cliente y que acredite que dicha cuenta pertenece a la persona o entidad objeto de subvención.
- El solicitante deberá entregar cumplimentado el documento que se acompaña como ANEXO I a la presente convocatoria y en el que figua la declaración responsable del mismo acerca de los siguientes extremos.
No haber solicitado tener intención de solicitar otra subvención con la misma finalidad ante las Administraciones u Organismos Públicos o ante la Unión Europea. En caso de tenerlas solicitadas o concedidas deberá acompañar documento de solicitud o de concesión en sus respectivos casos, indicando la cuantía de éstas.
No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No tener pendiente ninguna obligación de reintegro de subvenciones.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Excmo. Ayuntamiento de Murcia obtenga de forma directa y a través de certificados telemáticos la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (el contenido de dichos artículos se refiere a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social).
No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las oportunas certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto citado.
El solicitante no deberá presentar más de un proyecto para ser subvencionado.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ordenanza reguladora de las subvenciones municipales, la instrucción del procedimiento correponderá a los técnicos del Servicio Municipal de Medio Ambiente, quienes realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la formulación de la propuesta de resolución, en especial, la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria, valorando la validez ambiental de las medidas adoptadas.
Para concretar el resultado de la evaluación de las solicitudes, se constituirá un órgano colegiado, al que hace referencia el artículo 13 de la citada Ordenanza, que estará formado por la Teniente de Alcalde de Educación y Personal, el Jefe de Servicio de Medio Ambiente y un técnico de dicho Servicio competente en la materia.
El Jefe de Servicio de Medio Ambiente, a la vista del expediente y previo informe favorable del Órgano Colegiado, formulará propuesta de resolución provisional que se publicará con efectos de notificación en esta web, concediendo un plazo de diez días para la presentación de posibles alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
El importe a subvencionar podrá ser el 100% del proyecto presentado, hasta un máximo de 1.000€ por proyecto.
Se considera que los interesados solicitan subvención hasta el importa máximo que indican, pero el objeto de su solicitud comprende también la eventualidad de obtener una cantidad inferior. En consecuencia, aunque el importe finalmente concedido sea inferior al importe máximo solicitado, no será precisa por este sólo motivo la concesión de trámite de audiencia previo a la propuesta definitiva, y podrá prescindirse de dicho trámite si en la propuesta no son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, salvo que el propio interesado manifieste expresamente lo contrario al tiempo de la solicitud.
La propuesta de resolución definitiva se formulará por el órgano competente según la legislación local de aplicación de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la Ordenanza reguladora de las subvenciones para finalidades culturales, turísticas, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, medio ambiente, de cooperación participación vecinal, consumo, servicios sociales y otras. En dicha resolución se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación de las restantes solicitudes.
Dicho acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 17 de la Ordenanza reguladora. También se publicará con efectos de notificación, un extracto de la resolución en el tablón de edictos y en la página web anteriormente indicada, con expresión de la convocatoria, beneficiarios y cuantía de subvenciones.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas por silencio administratico.
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo y en el plazao de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, recurso de reposición antel el mismo órgano que la ha dictado; o, directamente y en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de dicha jurisdicción de Murcia.
El interesado, además de la aportación de facturas o documentos equivalentes, deberá acreditar el pago de las correspondientes cantidades por los siguientes medios:
- Pago en efectivo: o bien mediante recibí firmado sobre el propio documento con expresión del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y su DNI en el caso de cantidades superiores a 300€ de contado, además del requisito anterior, se expresará la condición que ocupa en la empresa dicha persona. O bien mediante documento expedido por el establecimiento que prestó el servicio o realizó la venta en el que conste que la cantidad se ha cobrado efectivamente.
- Pago por cheque nominativo: mediante incorporación a la factura de copia o fotocopia del cheque y presentación para su cotejo del extracto donde se produce el cargo bancario del citado cheque.
- Pago por domiciliación bancaria: mediante presentación para su cotejo del cargo bancario correpondiente.
El pago de los gastos originados por desplazamientos sólo se efectuará en caso de que se realicen en transporte pùblico y se aporten los debidos justificantes.
El pago de la subvención se hará una vez finalizada la actividad y una vez comprobada la documentación presentada como justificación.
Puedes descargarte las bases completas de las Subvenciones para actividades de Educación Ambiental en Suv_EA_2010 (60 KB).
Diversos colectivos de ciudadanos del municipio han planteado en diferentes ocasiones la conveniencia de que la Administración, en este caso municipal, colabore en la financiación de iniciativas de carácter medioambiental.
Algunas de estas iniciativas centran sus actividades en la prevención, protección y mejora del medio ambiente en general, entrando de lleno entre los objetivos de esta Concejalía, lo que hace interesante la aportación de alguna subvención que ayude a la realización de las mismas.
La Concejalía de Medio Ambiente y Calidad Urbana participará económicamente en las diferentes actividades que se presenten y que tengan como finalidad la prevención, protección y mejora del medio ambiente en general y que por su interés merezcan ser llevadas a cabo.
Esta convocatoria se realiza de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en cuyo marco, este Ayuntamiento ha aprobado la Ordenanza reguladora de las subvenciones para finalidades culturales, turísticas, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, medio ambiente, de cooperación participación vecinal, consumo, servicios sociales y otras, por acuerdo de Pleno de fecha 26 de febrero de 2004, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (núm. 108, de 12 de mayo de 2004). Asimismo resulta de aplicación el Reglamento de desarrollo de la ley citada aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La referida Ordenanza tiene el carácter de bases reguladoras de las subvenciones cuyo procedimiento de concesión se inicia con esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley de Subvenciones.
Podrán solicitar estas subvenciones aquellos grupos, colectivos o asociaciones que estén inscritos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
Los destinatarios deberán ser del municipio de Murcia. Todo ello deberá quedar perfectamente reflejado en el proyecto presentado. Estas actividades deberán materializarse en el plazo que comprende desde el 1de enero hasta el 31 de diciembre de 2010.
Quedan exluidos de ls subvenciones los proyectos referentes a cursos de formación para profesionales. Sólo podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos que se financien con gasto corriente, quedando excluidos por tanto aquellos gastos que supongan inversiones.
Cuando sean subvencionados proyectos que incluyan gastos de publicidad, el Ayuntamiento deberá figurar en la misma como colaborador, debiendo contar con la aprobación previa de los soportes y diseños publicitarios.
En todo caso, para obtener la condición de beneficiario será requisito ineludible que el interesado se encuentre al corriente en sus obligaciones frente a las Haciendas estatal y local, así como frente a la Seguridad Social, sin perjuicio del resto de requisitos exigidos en la normativa de aplicación.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
- Un Proyecto donde se especificque fecha y lugar de realización, objetivos perseguidos, destinatarios, esquema de trabajo previsto y personal que intervendrá, así como de un presupuesto detallado de gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad. El solicitante deberá especificar la cantidad exacta que desea ser subvencionada.
- Copia del documento donde se indica que la Asociación está inscrita en el Registro municipal de Entidades Ciudadanas.
- Certificado de la entidad bancaria en que figuren los 20 dígitos del código de cuenta cliente y que acredite que dicha cuenta pertenece a la persona o entidad objeto de subvención.
- El solicitante deberá entregar cumplimentado el documento que se acompaña como ANEXO I a la presente convocatoria y en el que figua la declaración responsable del mismo acerca de los siguientes extremos.
No haber solicitado tener intención de solicitar otra subvención con la misma finalidad ante las Administraciones u Organismos Públicos o ante la Unión Europea. En caso de tenerlas solicitadas o concedidas deberá acompañar documento de solicitud o de concesión en sus respectivos casos, indicando la cuantía de éstas.
No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No tener pendiente ninguna obligación de reintegro de subvenciones.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Excmo. Ayuntamiento de Murcia obtenga de forma directa y a través de certificados telemáticos la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (el contenido de dichos artículos se refiere a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social).
No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las oportunas certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto citado.
El solicitante no deberá presentar más de un proyecto para ser subvencionado.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ordenanza reguladora de las subvenciones municipales, la instrucción del procedimiento correponderá a los técnicos del Servicio Municipal de Medio Ambiente, quienes realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la formulación de la propuesta de resolución, en especial, la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria, valorando la validez ambiental de las medidas adoptadas.
Para concretar el resultado de la evaluación de las solicitudes, se constituirá un órgano colegiado, al que hace referencia el artículo 13 de la citada Ordenanza, que estará formado por la Teniente de Alcalde de Medio Ambiente y Calidad Urbana, el Jefe de Servicio de Medio Ambiente y un técnico de dicho Servicio competente en la materia.
El Jefe de Servicio de Medio Ambiente, a la vista del expediente y previo informe favorable del Órgano Colegiado, formulará propuesta de resolución provisional que se publicará con efectos de notificación en esta web, concediendo un plazo de diez días para la presentación de posibles alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
El importe a subvencionar podrá ser el 100% del proyecto presentado, hasta un máximo de 1.000€ por proyecto.
Se considera que los interesados solicitan subvención hasta el importa máximo que indican, pero el objeto de su solicitud comprende también la eventualidad de obtener una cantidad inferior. En consecuencia, aunque el importe finalmente concedido sea inferior al importe máximo solicitado, no será precisa por este sólo motivo la concesión de trámite de audiencia previo a la propuesta definitiva, y podrá prescindirse de dicho trámite si en la propuesta no son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, salvo que el propio interesado manifieste expresamente lo contrario al tiempo de la solicitud.
La propuesta de resolución definitiva se formulará por el órgano competente según la legislación local de aplicación de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la Ordenanza reguladora de las subvenciones para finalidades culturales, turísticas, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, medio ambiente, de cooperación participación vecinal, consumo, servicios sociales y otras. En dicha resolución se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación de las restantes solicitudes.
Dicho acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 17 de la Ordenanza reguladora. También se publicará con efectos de notificación, un extracto de la resolución en el tablón de edictos y en la página web anteriormente indicada, con expresión de la convocatoria, beneficiarios y cuantía de subvenciones.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas por silencio administratico.
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo y en el plazao de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, recurso de reposición antel el mismo órgano que la ha dictado; o, directamente y en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de dicha jurisdicción de Murcia.
El interesado, además de la aportación de facturas o documentos equivalentes, deberá acreditar el pago de las correspondientes cantidades por los siguientes medios:
- Pago en efectivo: o bien mediante recibí firmado sobre el propio documento con expresión del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y su DNI en el caso de cantidades superiores a 300€ de contado, además del requisito anterior, se expresará la condición que ocupa en la empresa dicha persona. O bien mediante documento expedido por el establecimiento que prestó el servicio o realizó la venta en el que conste que la cantidad se ha cobrado efectivamente.
- Pago por cheque nominativo: mediante incorporación a la factura de copia o fotocopia del cheque y presentación para su cotejo del extracto donde se produce el cargo bancario del citado cheque.
- Pago por domiciliación bancaria: mediante presentación para su cotejo del cargo bancario correpondiente.
El pago de los gastos originados por desplazamientos sólo se efectuará en caso de que se realicen en transporte pùblico y se aporten los debidos justificantes.
El pago de la subvención se hará una vez finalizada la actividad y una vez comprobada la documentación presentada como justificación.
Puedes descargarte las bases completas de las Subvenciones para actividades de prevención, protección y mejora del medio ambiente en Suv_MA_2010 (60 KB).
El aumento de la concentración de dióxido de carbono, CO2, es una de las posibles causas del llamado efecto invernadero a escala planetaria: el CO2 es un gas químicamente estable y persistente que permite el paso de la radiación solar de onda corta hacia la tierra y detiene, por el contrario, la salida de calor irradiado, en medida proporcional a su concentración, lo que se traducirá casi con toda seguridad, en un aumento de la temperatura media del planeta. El uso de combustibles fósiles como fuente energética es la causa principal de las aportaciones de CO2 a la atmósfera.
Por ello cualquier actuación que fomente el ahorro en el consumo de energías proveniente de combustibles fósiles o bien su sustitución por energías procedentes de otras fuentes, contribuye entre sus objetivos a la conservación y mejora del medio ambiente. El vigente Plan General de Ordenación del Ayuntamiento de Murcia establece como una de las principales medidas para la protección del medio ambiente el fomento de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables, mediante la habilitación de las correspondientes ayudas.
Por otro lado, el mapa de rudidos para el municipio de Murcia elaborado por el Servicio de Protección Ambiental, pone de manifiesto que un elevado número de calles se encuentran por encima de los niveles de ruido recomendados por el propio Plan General de Ordenación Urbana viegente para el medio ambiente exterior (día Leq 65dB (A) y noche 55 dB (A) en suelos de uso residencial). Ello significa que en el interior de las viviendas situadas en esas calles difícilmente se alcanzarán los niveles de ruido recomendados si tenemos en cuenta que hasta la fecha la Norma Básica de Edificación solo ha exigido un aislamiento de hasta 30 dB (A) en fachadas. Por todo lo expuesto la Concejalía de Medio Ambiente y Calidad Urbana establece una línea de subvenciones para el fomento de la eficiencia energética, la utilización de energías renovables y la adopción de medidas contra la degradación acústica frente al tráfico.
Notificación de la concesión de las subvenciones en este año 2009 Notificacion_Suv_Eficiencia_Energetica (65 KB).
Actuaciones para cumplir los objetivos del protocolo de Kioto
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