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LA POLICÍA LOCAL DE MURCIA INFORMA: |
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REDUCCIÓN
DE LAS TASAS DE ALCOHOL PARA CONDUCIR |
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La entrada en vigor, a partir del 7 de mayo de 1999, de un nuevo Decreto (R.D. 2.282/1998), que modifica el Reglamento General de Circulación, establece una REDUCCIÓN DE LAS TASAS DE ALCOHOL para los conductores de vehículos. No se podrá circular con una tasa de alcohol superior a 0,5 gramos por litro en sangre ó 0,25 miligramos por litro de alcohol en aire espirado (ver nota al pie). De modo que: • Dos copas de vino o dos cervezas pueden dar una tasa próxima al límite permitido.
• Dos copas de brandy o bebidas similares, probablemente supongan una tasa positiva.
Además, debe tener en cuenta que conducir un vehículo influenciado por el alcohol no sólo puede ser una infracción administrativa de carácter muy grave, sino un delito (también lo es negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol, según el artículo 380 del Código Penal). El artículo 379 del Código Penal tipifica como delito conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, estableciendo una pena de arresto de ocho a doce fines de semana o multa de tres a ocho meses y, en cualquier caso, privación del permiso o licencia de conducir durante más de un año y hasta cuatro años. En resumen, aunque las tasas de alcohol en sangre varían en función de muchos factores, si conducimos tras tomarnos unas copas podría darnos positivo y cometer una infracción administrativa e incluso, según las circunstancias, hasta un delito contra la seguridad del tráfico. Por eso, el mejor consejo que puede darse es no consumir alcohol en absoluto si se va a conducir un vehículo. ¡Muchas gracias por su colaboración!
Nota: Estas tasas se reducen a 0,3 gr/l. en sangre ó 0,15 mg/l. en aire espirado para conducir vehículos de transporte de mercancías de peso superior a 3.500 kg. y vehículos de transporte de viajeros de más de 9 plazas o de transporte público o transporte de escolares o menores, mercancías peligrosas y transportes especiales o vehículos de servicio de urgencia, al igual que para los conductores durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia para conducir. (fin nota)
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