Volante o Certificado de Empadronamiento del Padrón de Habitantes de Murcia
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Fundamento Legal: Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal y el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio ¿Cómo se solicita?
- En el Servicio de Información y Registro General sito en la Plaza Europa en horario: - Lunes y miércoles de 9 a 17.00 horas - Martes, jueves y viernes de 9 a 14.00 horas (consultar horario en periodos vacacionales en el teléfono 010). - En cualquier oficina de distritos o pedanías (consultar horario en el teléfono 010) - En el Servicio de Estadística sito en Calle Puerta Nueva, número 10B en horario de 9'00 a 14'30 horas lunes, martes, jueves y viernes, y los miércoles de 9'00 a 18'30 horas ininterrumpidamente. Puede pedir cita a través del siguiente enlace.
- En la página de "Solicitud de Trámites" - A través de la Carpeta del Ciudadano siempre que la haya solicitado previamente. Si solicita que la entrega de la documentación sea por correo, el envío se realizará por correo ordinario al día siguiente hábil, y únicamente a la dirección que figura en el padrón de Habitantes. El tiempo de recepción de dicho documento dependerá del servicio de Correos. - A través de la Sede Electrónica (procedimiento de tramitación directo)
¿Qué necesito para solicitar el Volante de Empadronamiento?
--------------------- - En caso de que se solicite un Certificado de Empadronamiento se deberá abonar la tasa anual correspondiente para la expedición de dicho documento. |